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Extranjeros.

 

La inmigración en España es muy variada y está dominada por la procedente de áreas culturalmente cercanas.

En España, la mayoría de los inmigrantes provienen de Iberoamérica (el 36,21%); les siguen después los procedentes de la UE-27 (34,45%) y del norte de África (14,83%). A gran distancia se encuentran los extranjeros provenientes de la Europa no comunitaria (4,40%), el África subsahariana (4,12%), el Extremo Oriente (2,72%), el Subcontinente indio (1,67%), América del Norte (0,66%) y Filipinas (0,48%). Del resto de Asia y de Oceanía sólo son originarios el 0,50% restante.

Desde el 2006 el censo de extranjeros se ha incrementado un 5% anual, llegando a afincarse en Espana en 2008, 214000 inmigrantes.

Según datos del INE el 12% de la poblacion espanola en 2009 son inmigrantes.

 

A Espana llegan inmigrantes procedentes de muchos países, pero los más presentes son: Rumania, Marruecos, Ecuador, Reino Unido y Colombia.

 

Para poder ingresar en Espana, existen distintos tipos de visado dependiendo del objeto de su viaje, puede ser de tránsito, estancia, residencia, trabajo y estudios.

Visado de Residencia
E
ste visado permite residir en España siempre y cuando no se ejerza una actividad laboral o profesional.

VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA

Se autoriza este tipo de visado si se desea residir en España sin realizar ninguna actividad lucrativa, y se dispone de medios de vida suficientes que no provengan de una pensión ni de una renta vitalicia.
Se exige disponibilidad de alojamiento y cobertura de asistencia sanitaria.


¿Qué Documentación hay que Presentar?

  • Documento que acredite identidad.
  • Cuatro fotografías recientes tamaño carnet.
  • Acreditación de suficientes medios de vida o de percibir ingresos periódicos suficientes (que cubra el alojamiento, manutención y la asistencia sanitaria tanto del solicitante como de los familiares a su cargo).
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado médico de no padecer enfermedades infecto-contagiosas, físicas ni psíquicas.
  • Pasaporte.

 

Una vez uno de los miembros tiene el visado de residencia puede solicitar visados para la reagrupacion familiar.

VISADO DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACION FAMILIAR DE FAMILIARES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS:

Son familiares reagrupables:

  • Cónyuge
  • Hijos del ciudadano español o comunitario residente en España, o de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
  • Ascendientes del ciudadano español o comunitario, o de su cónyuge, que vivan a sus expensas.


VISADO DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACION FAMILIAR DE CIUDADANOS NO COMUNITARIOS RESIDENTES EN ESPAÑA:

Son familiares reagrupables:

  • El cónyuge.
  • Los hijos menores de 18 años que no estuvieran casados ni hayan formado unidad familiar independiente ni lleven vida independiente.
  • Incapacitados, y menores cuyo representante legal sea el residente extranjero.
  • Ascendientes del residente extranjero cuando dependan económicamente de éste, y si existen razones que justifiquen la necesidad de que residan con él en España.

 

La documentación necesaria es:

-         solicitud de la renovación por un ano más del visado de residencia

-         Se tendrá que demostrar que se dispone de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender los gastos propios y los de su familia.

-         presentar la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en territorio español por cada uno de los familiares que se desee traer a España

-         cuando sea admitida la solicitud, los familiares deberán solicitar los visados en el consulado español de su país de origen.

-         Se presentará en la oficina de extranjeros los documentos que demuestren el parentesco, la edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares que se quiere agrupar: Libreta de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada uno de los hijos.

-         pasaporte
 
 

Visado de Trabajo

Este tipo de visado autoriza a la persona a residir y además a ejercer una actividad laboral o profesional por cuenta propia o a ser empleado.

VISADO PARA TRABAJAR POR CUENTA AJENA

Este tipo de visado se autoriza cuando se posee una oferta de trabajo en España informada favorablemente por la autoridad laboral competente, o con una exención de permiso de trabajo.

Documentación a Presentar en el Consulado:

  • Original de la OFERTA DE TRABAJO PARA TRABAJADORES EXTRANJEROS, debidamente registrada (con número de N.E.V.) por el Ministerio de trabajo español.
  • Formulario de solicitud de visado.
  • 4 fotografías.
  • Documento que acredite la identidad en su país.
  • Certificado de antecedentes penales o policiales .
  • Certificado médico (informe genérico de no padecer ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA, DROGODEPENDENCIA ni ENFERMEDAD MENTAL), con una fotocopia tamaño A4.

 


VISADO PARA TRABAJAR POR CUENTA PROPIA

(Montando un negocio en España):

Este tipo de visado se autoriza para realizar una actividad laboral o un negocio en España, si se tiene el proyecto aprobado por la autoridad laboral competente, o con una exención de permiso de trabajo.


Documentación a presentar en el consulado:

  • Cuatro fotografías recientes tamaño carnet.
  • Pasaporte.
  • Documento que acredite la identidad.
  • Certificaciones bancarias de disponer en España de suma económica suficiente.
  • Copia de la solicitud de permiso de trabajo por cuenta propia, sellada por el ministerio de trabajo español, con NEV.
  • Anteproyecto del establecimiento o actividad que se va a realizar.
  • Certificado de antecedentes penales o policiales.
  • Certificado médico de no padecer enfermedades infecto-contagiosas, físicas ni psíquicas.

 

 

Empadronamiento

Una vez haya sido concedido el visado para poder ingresar y permanecer en Espana, todo extranjero tenga o no los papeles en regla debera empadronarse en el municipio donde resida. Este documento será imprescindible para:

  •  solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo,
  • Le dará derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria,
  • Le será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con su país de nacimiento,
  • Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de sus hijos
  • Y todos los demás tramites inherentes a los extranjeros.

 

Para poder empadronarse se debe solicitar en La Oficina de Ayuntamiento que le corresponda de acuerdo a su domicilio, y debera presentarse:

  • el formulario de Alta Individual o Colectivo.
  • Fotocopia y original del pasaporte.
  • Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado. Si es el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente el dueño de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirlo a usted.
  • En caso de hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia

 

 

Seguridad Social

En el caso de que se desee iniciar una actividad laboral tendrá que ser incluido en el régimen de Seguridad Social y que se le asigne un número de afiliación. Los documentos necesarios para ello son:

-         D.N.I, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte

-         Podria servir tambien la tarjeta de residencia (siempre y cuando se adjunte el libro de familia si esta ha sido conseguida mediante el matrimonio con un conyuge espanol)

 

En el caso de la asistencia sanitaria, tanto si se encuentra de forma irregular, como si tiene autorización para residir en España, en ambos casos tiene derecho a la atención sanitaria siempre y cuando esté empadronado en su municipio de residencia. Si no está empadronado sólo tendrá derecho a una asistencia sanitaria de urgencia en caso de accidente o enfermedad grave, siendo excepciones los menores de 18 anos y las embarazadas que percibiran la misma atención que los espanoles.

 

Para solicitar la atención sanitaria:

-         Deberá dirigirse al Centro de Atención Primaria correspondiente a su domicilio, con el alta del empadronamiento y un documento personal para que pueda ser identificado.

-         Se le expedirá la tarjeta sanitaria individual que le acreditará como usuario del Sistema Nacional de Salud.

-         Se le asignará un médico de cabecera y la tarjeta será solicitada cada vez que utilice la prestación.

-         También se le habilitará a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social.

 

NIE

Es un número de identificación que le asignarán cuando obtenga alguna autorización para residir en España. Figurará siempre en todos los documentos que se le asignen.

El NIE es imprencindible para realizar cualquier transacción económica como abrir una cuenta bancaria, establecer un negocio, para comprar una vivienda o un coche, para hacer la declaración de impuestos o para cualquier formulario de solicitud administrativo inherente a la oficina de extranjeros.

Para solicitarlo:

1. Si está en España, deberá presentarse personalmente en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia y deberá cumplir con dos requisitos:

a) No estar en situación irregular en España.
b) La presentación de documentos que justifiquen los motivos de la petición.

La solicitud puede ser presentada por medio de un representante con poder asignado para tramitar el número de identificación. También tendrá que justificar y documentar los motivos de su petición.


2. Si se encuentra en su país de residencia, podrá solicitar el número de identificación en las misiones diplomáticas o el consulado español.

La documentacion necesaria es:

    • Impreso-solicitud oficial.
    • Documento de identidad o pasaporte original y fotocopia.
    • Foto fondo blanco en color tamaño carne.
    • Documentación acreditativa de los motivos de tu petición.

 

 

Tarjeta de Identificación de Extranjeros

Es el documento de identificación personal del extranjero como lo es el DNI para los españoles.

Es el documento que acreditará que se encuentra en situación de residencia legal en España por un periodo superior a tres meses. En la tarjeta de Identificación de Extranjeros figurará el número de identificación de extranjero - NIE, datos personales, foto del titular, huella dactilar, vigencia y motivos de otorgamiento.

Para solicitarla:

1. Deberá presentarse personalmente en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía de la provincia donde fije su domicilio y realizar el pago de las tasas fiscales.

2. Para obtener la tarjeta de identificación de extranjeros tendrá que estar de forma legal en España, es decir tener una autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo, autorizaciones de estudios e investigación, renovaciones de las autorizaciones u otras circunstancia que le habiliten para su regularización en territorio español. A partir de la concesión de la autorización dispondrá de un mes para obtenerla.

La documentacion necesaria será:

  • Pasaporte o tarjeta de identidad en vigor y fotocopias,
  • La solicitud,
  • Tres fotografías en color tamaño carnet,
  • Pagar las tasas fiscales establecidas,
  • Y la documentación adicional necesaria en función a la autorización de residencia que haya sido concedida.

La vigencia de esta tarjeta será la misma que la autorizacion de residencia concedida.

 

mas informacion 622733529

 

 

http://www.euroresidentes.com/inmigracion/emigrar-a-espana.htm

http://es.wikipedia.org/wiki/Inmigraci%C3%B3n_en_Espa%C3%B1a

http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t20/p311/2006-2008/l0/&file=01014.px&type=pcaxis&L=0

 

 


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