![]() ![]() |
Extranjeros.
La inmigración en España es muy variada y está dominada por la procedente de áreas culturalmente cercanas. En España, la mayoría de los inmigrantes provienen de Iberoamérica (el 36,21%); les siguen después los procedentes de la UE-27 (34,45%) y del norte de África (14,83%). A gran distancia se encuentran los extranjeros provenientes de la Europa no comunitaria (4,40%), el África subsahariana (4,12%), el Extremo Oriente (2,72%), el Subcontinente indio (1,67%), América del Norte (0,66%) y Filipinas (0,48%). Del resto de Asia y de Oceanía sólo son originarios el 0,50% restante. Desde el 2006 el censo de extranjeros se ha incrementado un 5% anual, llegando a afincarse en Espana en 2008, 214000 inmigrantes. Según datos del INE el 12% de la poblacion espanola en 2009 son inmigrantes. A Espana llegan inmigrantes procedentes de muchos países, pero los más presentes son: Rumania, Marruecos, Ecuador, Reino Unido y Colombia. Para poder ingresar en Espana, existen distintos tipos de visado dependiendo del objeto de su viaje, puede ser de tránsito, estancia, residencia, trabajo y estudios. Visado de Residencia VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
Una vez uno de los miembros tiene el visado de residencia puede solicitar visados para la reagrupacion familiar. VISADO DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACION FAMILIAR DE FAMILIARES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS:
La documentación necesaria es: - solicitud de la renovación por un ano más del visado de residencia - Se tendrá que demostrar que se dispone de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender los gastos propios y los de su familia. - presentar la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en territorio español por cada uno de los familiares que se desee traer a España - cuando sea admitida la solicitud, los familiares deberán solicitar los visados en el consulado español de su país de origen. - Se presentará en la oficina de extranjeros los documentos que demuestren el parentesco, la edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares que se quiere agrupar: Libreta de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada uno de los hijos. - pasaporte Visado de Trabajo Este tipo de visado autoriza a la persona a residir y además a ejercer una actividad laboral o profesional por cuenta propia o a ser empleado. VISADO PARA TRABAJAR POR CUENTA AJENA
EmpadronamientoUna vez haya sido concedido el visado para poder ingresar y permanecer en Espana, todo extranjero tenga o no los papeles en regla debera empadronarse en el municipio donde resida. Este documento será imprescindible para:
Para poder empadronarse se debe solicitar en La Oficina de Ayuntamiento que le corresponda de acuerdo a su domicilio, y debera presentarse:
Seguridad Social
En el caso de que se desee iniciar una actividad laboral tendrá que ser incluido en el régimen de Seguridad Social y que se le asigne un número de afiliación. Los documentos necesarios para ello son:
- D.N.I, Tarjeta de Extranjero o Pasaporte - Podria servir tambien la tarjeta de residencia (siempre y cuando se adjunte el libro de familia si esta ha sido conseguida mediante el matrimonio con un conyuge espanol) En el caso de la asistencia sanitaria, tanto si se encuentra de forma irregular, como si tiene autorización para residir en España, en ambos casos tiene derecho a la atención sanitaria siempre y cuando esté empadronado en su municipio de residencia. Si no está empadronado sólo tendrá derecho a una asistencia sanitaria de urgencia en caso de accidente o enfermedad grave, siendo excepciones los menores de 18 anos y las embarazadas que percibiran la misma atención que los espanoles. Para solicitar la atención sanitaria: - Deberá dirigirse al Centro de Atención Primaria correspondiente a su domicilio, con el alta del empadronamiento y un documento personal para que pueda ser identificado. - Se le expedirá la tarjeta sanitaria individual que le acreditará como usuario del Sistema Nacional de Salud. - Se le asignará un médico de cabecera y la tarjeta será solicitada cada vez que utilice la prestación. - También se le habilitará a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social. NIE Es un número de identificación que le asignarán cuando obtenga alguna autorización para residir en España. Figurará siempre en todos los documentos que se le asignen. El NIE es imprencindible para realizar cualquier transacción económica como abrir una cuenta bancaria, establecer un negocio, para comprar una vivienda o un coche, para hacer la declaración de impuestos o para cualquier formulario de solicitud administrativo inherente a la oficina de extranjeros. Para solicitarlo: 1. Si está en España, deberá presentarse personalmente en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia y deberá cumplir con dos requisitos: a) No estar en situación irregular en España. La solicitud puede ser presentada por medio de un representante con poder asignado para tramitar el número de identificación. También tendrá que justificar y documentar los motivos de su petición.
La documentacion necesaria es:
Tarjeta de Identificación de Extranjeros Es el documento de identificación personal del extranjero como lo es el DNI para los españoles. Es el documento que acreditará que se encuentra en situación de residencia legal en España por un periodo superior a tres meses. En la tarjeta de Identificación de Extranjeros figurará el número de identificación de extranjero - NIE, datos personales, foto del titular, huella dactilar, vigencia y motivos de otorgamiento. Para solicitarla: 1. Deberá presentarse personalmente en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía de la provincia donde fije su domicilio y realizar el pago de las tasas fiscales. 2. Para obtener la tarjeta de identificación de extranjeros tendrá que estar de forma legal en España, es decir tener una autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo, autorizaciones de estudios e investigación, renovaciones de las autorizaciones u otras circunstancia que le habiliten para su regularización en territorio español. A partir de la concesión de la autorización dispondrá de un mes para obtenerla. La documentacion necesaria será:
La vigencia de esta tarjeta será la misma que la autorizacion de residencia concedida. mas informacion 622733529 http://www.euroresidentes.com/inmigracion/emigrar-a-espana.htm http://es.wikipedia.org/wiki/Inmigraci%C3%B3n_en_Espa%C3%B1a http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t20/p311/2006-2008/l0/&file=01014.px&type=pcaxis&L=0 |
© 2001-2012 SpanienInfo.biz : Alle Daten dieses Internetportals unterliegen dem Copyright und sind nach Urheberrechtsgesetz Paragraph 4 und 55a als Datensammelwerk geschützt. Jede Art der Verwertung bedarf der schriftlichen Zustimmung des Rechtsinhabers. Für den Inhalt der verlinkten Seiten übernehmen wir keine Verantwortung und distanzieren uns von diesem. : SiteMap: SpannienInfo.org
Powered by apivision.com

